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Estatutos

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artº 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE AFECTADOS POR LOS SÍNDROMES DE SENSIBILIDAD QUÍMICA MÚLTIPLE Y FATIGA CRÓNICA, FIBROMIALGIA Y PARA LA DEFENSA DE LA SALUD AMBIENTAL” en adelante  ALTEA se constituye en Huelva el día11 de Febrero, de 2009, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artº 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

ALTEA tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artº 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

La Asociación que se crea es de nacionalidad española.

El domicilio social de ALTEA radicará  provisionalmente y a efectos de notificación en Huelva calle Hinojos nº 18 bajo  o en el domicilio donde resida la/el Presidenta/e.

El cambio de domicilio deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para terceros, desde que se produzca la inscripción.

Artº 4.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de acción de AFECTADOS POR LA  QUIMICA es estatal.

Artº 5.- DURACIÓN
ALTEA se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6.- FINES

Los fines de ALTEA que a continuación se relacionan, estarán relacionados con el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, el Síndrome de Fatiga Crónica, la Fibromialgia o cualquier otra enfermedad o problema de salud ambiental.

Solicitar a los estamentos públicos que tomen las medidas oportunas para resolver las carencias de los afectados existentes en todos los ámbitos (sociales, laborales, sanitarios, judiciales, medioambientales, etc.).

Informar, asesorar y orientar a socios y público en general.

Fomentar el diálogo y la colaboración entre afectados, como forma de combatir la incomprensión generada por la dificultad del diagnóstico y del tratamiento de estas patologías.

Estimular y solicitar a los estamentos oportunos para que promuevan la investigación científica de estas patologías y problemáticas.

Impulsar el estudio de sus repercusiones jurídicas, sociales, laborales, medioambientales económicas, asistenciales y familiares.

Promover la creación de federaciones, coordinadoras, o cualquier otro tipo de organismo afín, de ámbito local, provincial, autonómico, nacional o internacional.

Participar, en federaciones, coordinadoras, o cualquier otro tipo de organismo afín, de ámbito local, provincial, autonómico, nacional o internacional.

Informar sobre las novedades científico-médicas y los diferentes tratamientos.

Proponer cuantas actividades puedan suponer un beneficio para la salud y la calidad de vida de los afectados.

Emprender acciones que supongan una mejora para el entorno ambiental de los enfermos, o para los fines relacionados con este capítulo.

Artº 7.- ACTIVIDADES

Para la consecución de los fines anteriores, ALTEA desarrollará las siguientes actividades en torno a la Sensibilidad Química Múltiple, el Síndrome de Fatiga Crónica, la Fibromialgia o cualquier otra enfermedad o problema de salud ambiental:

Celebración de jornadas informativas, conferencias, seminarios, debates, coloquios, cursos de formación y actualización, etc. dirigidos a profesionales de la salud y de otras áreas que puedan llegar a tener relación con estos enfermos (abogacía, asistencia social, etc.).

Organización y/o participación en eventos de difusión ciudadana.

Fomento del conocimiento de los problemas relacionados con estas patologías entre los enfermos y sus familiares.

Edición de material informativo para pacientes, familiares y público en general (guías, folletos, trípticos…).

Difusión de información en cualquier ámbito social, sanitario y medioambiental.

Promoción de programas educativos para la salud medioambiental.

Gestión de acuerdos con centros asistenciales, para facilitar la calidad de vida de los afectados.

Comunicación y colaboración activa con otras asociaciones e instituciones dedicadas a la Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia, enfermedades ambientales, y/o promoción de la salud ambiental; y promoción de la creación de federaciones, confederaciones, coordinadoras o cualquier otra estructura jurídica que permita llevar a cabo acciones conjuntas para el cumplimiento de los objetivos de ALTEA

Orientación a los afectados en el asesoramiento jurídico.

Acceso a un servicio de documentación y biblioteca.

Presentación de actividades asequibles para los afectados.

Solicitud ante los organismos competentes de que promuevan la formación y divulgación de estas patologías entre los profesionales de atención primaria y especializada, por especialistas en la materia.

Realización de las acciones oportunas para lograr que se lleve a cabo tanto un diagnóstico diferencial fiable, rápido y precoz de estas patologías; como para que se creen protocolos de actuación adecuados.

Reclamación ante el Ministerio de Sanidad y los estamentos oportunos, de que se realicen las gestiones necesarias para que la sanidad pública reconozca oficialmente el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple.

15) Reclamación ante el Ministerio de Medioambiente y los estamentos oportunos para que se tomen las medidas necesarias para que los enfermos medioambientales no se sientan agredidos por el medioambiente que les rodea, sobre todos en ciudades altamente contaminadas como Huelva, considerada la ciudad mas contaminada de Europa

16) Realizar acciones para el reconocimiento de los derechos y el acceso de los afectados a las siguientes prestaciones, en función del nivel de afectación -como cualquier otro paciente crónico-:

Ayudas, subvenciones, préstamos y descuentos fiscales:

Para adaptar la vivienda al tipo de minusvalía.

Para adquirir los elementos necesarios que alivien su sintomatología.

Para cubrir las necesidades que su grado de dependencia requiera.

Incapacidades, minusvalías, y contingencias de enfermedad o accidente laboral, en el grado que corresponda a cada caso. Se deberán tener en cuenta en las valoraciones, las especifidades propias de cada patología (en el Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple por ejemplo, la estimación de la dificultad para utilizar transportes colectivos o el grado de movilidad real dada la naturaleza de la enfermedad, circunstancias que la ley no contempla).

17) Solicitud de la inclusión de estas patologías y de una panorámica de las enfermedades emergentes, en los planes de estudio y los temarios de oposiciones de las disciplinas directamente imbricadas en ellas (sanidad, sociología, derecho, psicología, trabajo social, medio ambiente, etc.).

Y un registro de enfermedades ya reconocidas (cáncer, respiratorias, siquiátricas, inmunológicas, endocrinas, etc.)Sobre todo en las ciudades mas contaminadas y donde se da mayor incidencia de estas patologías

18) Planteamiento ante las administraciones correspondientes de las peculiaridades de los afectados de Sensibilidad Química Múltiple y otros enfermos ambientales que hace que no encuentren lugares aptos para vivir que permitan mejorar su sintomatología. Por tanto es necesaria la consecución para ellos de viviendas adaptadas, en entornos ambientalmente adecuados.

19) Petición de creación de unidades multidisciplinares especializadas en Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia y enfermedades ambientales. En el caso del Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple se deberá prever personal sanitario especializado, espacios adecuados y que los tratamientos sean singularizados, como así lo requiere la patología.

20) Consecución de la reducción de las listas de espera -para primeras visitas y revisiones correspondientes- de las pocas consultas hospitalarias conocedoras de estas afecciones en el país, mientras no se lleve a cabo la creación de las unidades mencionadas en el párrafo anterior. En su defecto, ALTEA trabajará para que las autoridades competentes establezcan convenios con unidades clínicas o médicos especialistas privados, nacionales o internacionales, debidamente acreditados dentro del conocimiento de estas patologías, para que presten asistencia con cargo a la sanidad pública española, como viene ocurriendo en países de nuestro entorno como Italia.

Reclamación de fondos públicos para promocionar y desarrollar proyectos de investigación, técnicas de diagnóstico, tratamientos y estudios epidemiológicos relacionados con estas patologías y problemas de salud ambiental, teniendo en cuenta la diferencia de género.

Petición de colaboración de la administración pública para que, desde sus diferentes niveles (central, autonómico o local) y áreas departamentales, facilite cuantos trámites, información y protección ambiental sea necesaria para ayudar al paciente de Síndrome de Sensibilidad Química Múltiple, Síndrome de Fatiga Crónica, Fibromialgia o afectada/o de cualquier patología ambiental.

23)  Colaboración en cuantos asuntos medioambientales sean necesarios, directamente relacionados con la salud.

24) Creación y puesta en marcha de un sitio web con las    herramientas automatizadas necesarias para la animación telemática de ALTEA (grupos de correos abiertos y confidenciales, correo web,…)

25)    Puesta en marcha de directorios de enlaces, buscadores, bases de datos y servicios telemáticos de divulgación de salud medioambiental

26) Creación y puesta en marcha de una red de nexos informativos entre ALTEA no conectados, ciberenfermos medioambientales y profesionales relacionados con nuestros fines

27)  Implementación de programas, planes y acuerdos que para todos los enfermos  de Sensibilidad química múltiple, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica y cualquier otra enfermedad relacionada con la salud medioambiental puedan tener su propio sitio Web.

28) Creación de un grupo de voluntarios que traduzcan los
textos esenciales al mayor numero de idiomas posible

29) Realización de cuantas otras actividades sean necesarias para el cumplimiento de los fines de AFECTADOS POR LA  QUIMICA

CAPITULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

Artº 8.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

El órgano supremo y soberano de ALTEA es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, cuantas veces sea necesaria de manera presencial o a través de su grupo confidencial de correo electrónico

La Asamblea podrá tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 9.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS

Las Asambleas serán convocadas por la/el Presidenta/e de ALTEA, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 25% del número legal de socios.

Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la/el Presidenta/e habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde la fecha del acuerdo o presentación de la solicitud de los socios.

La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el Orden del Día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria.

La solicitud habrá de ser presentada ante la/el Secretaria/o de AFECTADO POR LA QUIMICA, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.o a traves de su grupo confidencial de correo electronico

La/el Secretaria/o de ALTEA, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata a la/el Presidenta/e para que, en el plazo de quince días naturales desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, la/el Secretaria/o tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o las firmas.

Si la/el Presidenta/e no convocara la Asamblea en el plazo estipulado en los presentes Estatutos, cuando sea a petición de los socios, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Artº 10.- FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea por comunicación electrónica, estando obligado el socio a confirmar el acuse de recibo. En caso de existir página web, blog o tablón de anuncios, la convocatoria será expuesta en estos medios con la indicada antelación. Solo en el caso del que el socio no tenga correo electrónico se convocara por correo ordinario

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la secretaría de ALTEA con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea. Ésta podrá ser examinada por aquéllos, en dicho lugar.

Artº 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria se convocará cuantas veces sea necesaria a propuesta de la Junta directiva o de los socios por los medios recogidos en estos estatutos    para esto la Junta directiva hara una propuesta para su aprobación en la primera asamblea que se convoque después de su constitución y a probación de sus estatutos de la misma forma la junta directiva propondra para su aprobación  en la misma asamblea normas para los acuerdos y demas requisitos y que no sean contrarios a las dsitintas leyes para estos efectos

La convocatoria deberá contener en el Orden del Día:

1.- Lectura y aprobación, si procediere, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).

2.- Examen y aprobación, si procediere, de las cuentas del ejercicio anterior.

3.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.

4.- Examen y aprobación, si procediere, de los presupuestos para el ejercicio siguiente.

5.- Examen y aprobación, si procediere, del programa de actividades u objetivos del ejercicio siguiente.

Artº 12.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:

1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.

2.- Disolución de ALTEA

3.- Nombramiento de Junta Directiva.

4.- Disposición y enajenación de bienes.

5.- Constitución de una Federación, Confederación, Unión de Asociaciones o cualquier otro órgano afín a los objetivos de ALTEA, o integración o adhesión a uno si ya existiere.

Artº 13.- QUÓRUM

Las Asambleas Ordinarias quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación
de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Para las asambleas que se celebren telemáticamente  será necesario que los socios estén  suscritos a su grupo confidencial de correos  y a través del boletín electrónico de novedades de la asociación

En el caso de las Asambleas Extraordinarias, el plazo para la convocatoria se realizará con una antelación de 48 horas, manteniéndose el resto de condiciones aplicables a las Asambleas Ordinarias en relación al quórum.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la/el Secretaria/o al inicio de la sesión.

La/el Presidenta/e y la/el Secretaria/o de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.

Artº 14.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el Orden del Día. La/el Presidenta/e iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. La/el Presidenta/e moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas -que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad-, los acuerdos relativos a la disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Se establecerá un sistema de acuerdo para aquellos socios que participen en las asambleas de forma telemática, propuesta que tendrá que aprobarse en la primera asamblea celebrada después de la constitución de la asociación y aprobación de los estatutos, para ello se establecerá un plazo de recogida de propuestas antes de la celebración de la asamblea que no podrá ser inferior a diez días.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de ALTEA, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.

Artº 15.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

La representación o delegación de voto habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socia/o de la/el delegante y de la representada/o, y firmado y rubricado por ambos.

SECCION 2ª
DEL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artº 16.- JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de ALTEA, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos  cuantas veces sea necesaria

Artº 17.- DE LOS CARGOS

La Junta Directiva estará formada por una/un Presidenta/e, una/un Vicepresidenta/e, , una/un Secretaria/o, una/un Tesorera/o, y 6 vocales máximo, designados y revocados por la Asamblea General.

El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 18.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artº 12.

Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de 72 horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta
que se produzca la elección del cargo correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.

Artº 19.- CESE DE LOS CARGOS

Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

a) Por fallecimiento

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c) Por resolución judicial.

d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos
documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e) Por renuncia.

f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g) Por la pérdida de la condición de socia/o

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.

Artº 20.- DE LA/EL PRESIDENTA/E

Corresponde a la/el Presidenta/e:

a) Ostentar la representación de ALTEA ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.

b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que al adoptar los acuerdos, se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ordenar los gastos y pagos de ALTEA

f) Dirimir con su voto los empates.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidenta/e de la Junta Directiva y de ALTEA.

Artº 21.- DE LA VICEPRESIDENTA/E (en su caso)

Corresponderá a la Vicepresidenta/e realizar las funciones de la/el Presidenta/e en los casos de estar vacante el cargo por ausencia, enfermedad o renuncia, mientras tanto no se produzca la nueva elección.

Artº 22.- DE LA/EL SECRETARIA/O

Corresponde a la/el Secretaria/o de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la/del Presidenta/e.

c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos.

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la del Presidenta/e, así como los informes que fueren necesarios.

g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la ALTEA, a excepción del/los libros de contabilidad.

h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretaria/o.

En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la/el Secretario será sustituido, en su caso por la/el Vicesecretaria/o, o por alguno de los vocales.

Artº 23.- DE LA/EL TESORERA/O

Corresponde a la/al Tesorera/o:

a) Recaudar los fondos de ALTEA, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.

b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la/el Presidenta/e.

c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la/el Presidenta/e.

d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de ALTEA

e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.

f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorera/o, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 24.- DE LOS VOCALES

Corresponde a las/los vocales:

a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.

b) Participar en el debate de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.

Artº 25.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.

Artº 26.- CONVOCATORIAS Y SESIONES

1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la/el Presidenta/e y de la/del Secretaria/o o de quienes les sustituyan.

2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de ALTEA. La convocatoria se realizará por la/el Presidenta/e, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.

3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.

4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán
por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto de la Presidenta/e en caso de empate.

5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.

6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la/el Presidenta/e, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 27.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Confeccionar el Plan de Actividades.

b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.

c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.

d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e) Aprobar el estado de cuentas elaborado por la/el Tesorera/ro, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.

f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.

g) La creación de comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.

h) Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.

i) Nombrar asesores y colaboradores especiales.

Artº 28.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, cumplir y hace cumplir los fines de la ALTEA
concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la ALTEA de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieren participado en su adopción.

Artº 29.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.

SECCIÓN 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 30.- DE LAS ACTAS

1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la/el Secretaria/o, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la/el Secretaria/o certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

4-.- Las Actas serán firmadas por la/el Secretaria/o y visadas por la/el Presidenta/e.

Artº 31.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de ALTEA que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando a su rectificación o anulación y la
suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA
DE LA CUALIDAD DE SOCIA/O

Artº 32.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIA/O:

Para adquirir la condición de socia/o se requiere ser persona física o jurídica y estar interesada en los fines de ALTEA.

Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Los menores de más de catorce años no emancipados necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socia/o debe aceptarse por la Junta Directiva y venir avalada por al menos dos socios que ya formen parte de la Asociación.

Artº 33.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIA/O

La condición de socia/o se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por la libre voluntad de la/el asociada/o.

b) Por impago de tres cuotas.

c) Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos competentes.

d) Por actuaciones contrarias a los fines de ALTEA.

En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de ALTEA. Los efectos serán automáticos desde la fecha de su presentación.

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la/el Tesorera/o de certificado de descubierto, con la firma conforme de la/del Presidenta/e. Los efectos serán desde su notificación a la/al socia/o morosa/o, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socia/o.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la/el socia/o que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socia/o.

Para la pérdida de la condición de socia/o por la causa establecida en el apartado c), será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por 2/3 del número de votos legalmente emitidos. Toda/o asociada/o tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída/o con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo.

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artº 34.- DERECHOS

Son derechos de los socios:

a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así
como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.

b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de ALTEA, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

d) Acceder a la documentación de ALTEA, a través de la Junta Directiva.

e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de ALTEA.

Artº 35.- OBLIGACIONES

Son deberes de los socios:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia/o.

c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las      disposiciones estatutarias.

d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socia/o por impago de las cuotas sociales, mientras se procede a su expulsión, la/el socia/o tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socia/o.

CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 36.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

La asociación en el momento de su constitución carece de patrimonio

Artº 37.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS

ALTEA deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 38.- FINANCIACIÓN

ALTEA, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b) Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.

c) Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d) Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.

e) Los ingresos provenientes de sus actividades.

Los beneficios obtenidos por ALTEA, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 39.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.

Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse la Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la/elTesorera/o y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en

el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.

3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de ALTEA, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.

4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de ALTEA

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº 40.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.

c) Por sentencia judicial firme.

Artº 41.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.

Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.

Corresponde a los liquidadores:

Velar por la integridad del patrimonio de ALTEA.

Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

Cobrar los créditos de. ALTEA

Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades de derecho público.

En caso de insolvencia de, ALTEA la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

En  Huelva a 11 de Febrero  de dos mil nueve