Volumen 2, título XXXI (De los tormentos, cárceles y perdones)
Escrito por Juan Sala
… los que parezca conceder que no deben pasar de 20 por cada año Y que quando entre año antes ó despues del Viérnes Santo quisiere el Rey hacer algun perdon se guarden las cosas susodichas y los que de otra manera se hicieren no valgan ni sean guardados ni cumplidos. Las dichas cosas susodichas en el principio de la misma ley son:
Que el perdon debe ir en carta firmada del nombre del Rey escrita de mano del Escribano de Cámara y firmada en las espaldas (!!) de dos del Supremo Consejo
Que solo se entienda perdonado el delito expresado en el perdon
Que si acaeciere que alguno ya perdonado hubiese despues cometido otro delito y obtenido tambien perdon de él no valga este segundo sino se hiciere mencion del primero y tampoco valga quando habiéndose dado ya sentencia contra el reo ó estando preso no se hiciere mencion de ello …
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