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ESPAÑA - CONSTITUCIÓN DE 1812

Constitución política de la monarquía española
Título IV

Del Rey

Capítulo 1
De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad

Artículo 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.ª No puede el Rey impedir, bajo ningún pretexto, la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquier tentativa para estos actos, son declarados traidores, y serán perseguidos como tales.

2.ª No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona.

3.ª No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otro la autoridad real, ni alguna de sus prerrogativas.

Si por cualquier causa quisiere abdicar el Trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes.

4.ª No puede el Rey enajenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.

5.ª No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes.

6.ª No puede tampoco obligarse por ningún Tratalo a dar subsidios a ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes.
7.ª No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin el consentimiento de las Cortes.

8.ª No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes.

9.ª No puede el Rey conceder privilegio exclusivo a persona ni corporación alguna.

10. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella; y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio a bien vista de hombres buenos.

11. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad. ni imponerle por si pena alguna. El secretario del Despacho que firme la orden, y el juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atentados contra la libertad individual.

Sólo en el caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del Tribunal o juez competente.

12. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes, para obtener su consentimiento; y si no lo hiciere, entiéndase que abdica la Corona.



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