Hemos descubierto un par de futuros de subjuntivo en este enlace:
https://minombre.es/elbarbonauta/2009/04/01/la-forja-del-imperio-tranco-sexto/
Reproducimos el párrafo:
“Se comunica, así mismo, que de los datos obrantes no se deduce la existencia de ninguna epidemia por lo que no hay motivo de preocupación. Si hubiere alguna novedad las autoridades adoptarían todas las medidas que fueren necesarias.”
¿Quién nos puede asegurar que no hay más en la obra completa, tranco a tranco? Procede, por tanto, gulismear** un poco a ver si se encuentran.
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**) En ciertas zonas de Andalucía oriental: rebuscar, escudriñar, …
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Doña Kim está escribiendo una novela que será impactante por muchos motivos que no voy a mencionar aquí. Estén vuesas mercedes atentos a su publicación y ya verán, ya verán.
Se me ha ocurrido preguntalle que si lleva muchos futuros de subjuntivos en el texto, y he aquí su respuesta:
¡Llevo algunos!
Pongo todos los que corresponden.
¡Es un acto de militancia futurosubjuntivista!
Aunque declaro que no se puede poner, de momento, en las frases coloquiales, porque no resultan realistas. Pero se puede poner en las descripciones y en la parte más narrativa.
Y mira, el otro día caí en que en Castilla, se decía en otro tiempo comella, enmendalla, decilde, etcétera
Si se ha llegado a olvidar aquellas formas y a usar las actuales, más lógicas, ha sido sin duda por la eficacia de los estudios gramaticales y por un acto de conciencia idiomática de los escritores.
O sea, que se puede tener esperanza en que, a base de repetirlo, se restaure el futuro de subjuntivo!
Otra esperanza, a un plazo algo más largo, sería alcanzar (más que recuperar en este caso) un uso casi verbal del participio presente, vigente en latín, pero en castellano reducido a algunas formas casi convertidas en nombres; por ejemplo, amante, en el uso habitual, es “el amante” o “la amante”, pero en forma verbal sería “amante yo de todo lo bello y todo lo justo”, etc
Lo mismo se puede decir de otras formas como “presidente”, “corriente”, “asaltante”, “riente”, “hablante”, “entrante”, “saliente”, etcétera. Se trataría de expandir el uso a verbos que actualmente no lo tienen (por eso no figura en las conjugaciones)
Por ejemplo, se podría decir “comiente”, “bebiente” (existe viviente, claro), “muriente”, “llegante”, “saltante”, etc
¡En fin, que vamos a dejar el castellano que no lo va a conocer ni la madre que lo parió!
Habla de parir y lo que nacen son ideas idiomáticas: digo yo que quien viere el castellano así renacido, será afortunado y nos levantará altares y monumentos, ¿no?
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Me ha asaltado de pronto esta duda:
En los refranes o dichos como lo del constantinopolitanizare, el verbo siguiente ¿ha de ir en futuro simple de indicativo -será- como decimos habitualmente, o en condicional -sería-?.
Invoco a los espíritus de la ciencia subjuntiva y me responden, entre los fulgores y destellos de LA VERDAD:
Atengámonos al uso. En el Código Penal : “Quien delinquiere en tal y cual, será castigado de tal y cual manera.”
Parece que cuando nos situamos imaginariamente en el futuro, nos ponemos también en lo que pasará realmente si eso se da.
Hay una mención expresa de futuro. Esto no se da en el modo condicional: “Si yo fuera tú, haría tal y cual cosa.” ¡Nuestras conjugaciones pueden ser sutilísimas!
Resuelta queda, pues, la duda.
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Viniere el malo, con un trono al hombro,
y el bueno, a acompañar al malo a andar,
dijeren «sí» el sermón, «no» la plegaria
y cortare el camino en dos la roca…
Comenzare por monte la montaña,
por remo el tallo, por timón el cedro
y esperaren doscientos a sesenta
y volviere la carne a sus tres títulos…
Sobrare nieve en la noción del fuego,
se acostare el cadáver a mirarnos,
la centella a ser trueno corpulento
y se arquearen los saurios a ser aves…
Faltare excavación junto al estiércol,
naufragio al río para resbalar,
cárcel al hombre libre, para serlo,
y una atmósfera al cielo, y hierro al oro…
Mostraren disciplina, olor, las fieras,
se pintare el enojo de soldado,
me dolieren el junco que aprendí,
la mentira que inféctame y socórreme…
Sucediere ello así y así poniéndolo,
¿con qué mano despertar?
¿con qué pie morir?
¿con qué ser pobre?
¿con qué voz callar?
¿con cuánto comprender, y, luego, a quién?
No olvidar ni recordar
que por mucho cerrarla, robáronse la puerta,
y de sufrir tan poco estoy muy resentido
y de tánto pensar, no tengo boca.
19 Nov 1937
César Vallejo
Querer a quien no quiere, mal haya quien tal hiciere.
Do quiera que fueres, haz lo que vieres.
El obispo de Constantinopla
se quiere desconstantinopolitanizar:
el desconstantinopolitanizador
que lo desconstantinopolitanizare
buen desconstantinopolitanizador será.
Ezequiel 18.1-20
1 Vino a mí palabra de Jehová, diciendo:
2 ¿Qué pensáis vosotros, los que usáis este refrán sobre la tierra de Israel, que dice: Los padres comieron las uvas agrias, y los dientes de los hijos tienen la dentera? (Jer. 31.29)
3 Vivo yo, dice Jehová el Señor, que nunca más tendréis por qué usar este refrán en Israel.
4 He aquí que todas las almas son mías; como el alma del padre, así el alma del hijo es mía; el alma que pecare, esa morirá.
5 Y el hombre que fuere justo, e hiciere según el derecho y la justicia;
6 que no comiere sobre los montes, ni alzare sus ojos a los ídolos de la casa de Israel, ni violare la mujer de su prójimo, ni se llegare a la mujer menstruosa,
7 ni oprimiere a ninguno; que al deudor devolviere su prenda, que no cometiere robo, y que diere de su pan al hambriento y cubriere al desnudo con vestido,
8 que no prestare a interés ni tomare usura; que de la maldad retrajere su mano, e hiciere juicio verdadero entre hombre y hombre,
9 en mis ordenanzas caminare, y guardare mis decretos para hacer rectamente, éste es justo; éste vivirá, (Lv. 18.5) dice Jehová el Señor.
10 Mas si engendrare hijo ladrón, derramador de sangre, o que haga alguna cosa de estas,
11 y que no haga las otras, sino que comiere sobre los montes, o violare la mujer de su prójimo,
12 al pobre y menesteroso oprimiere, cometiere robos, no devolviere la prenda, o alzare sus ojos a los ídolos e hiciere abominación,
13 prestare a interés y tomare usura; ¿vivirá éste? No vivirá. Todas estas abominaciones hizo; de cierto morirá, su sangre será sobre él.
14 Pero si éste engendrare hijo, el cual viere todos los pecados que su padre hizo, y viéndolos no hiciere según ellos;
15 no comiere sobre los montes, ni alzare sus ojos a los ídolos de la casa de Israel; la mujer de su prójimo no violare,
16 ni oprimiere a nadie, la prenda no retuviere, ni cometiere robos; al hambriento diere de su pan, y cubriere con vestido al desnudo;
17 apartare su mano del pobre, interés y usura no recibiere; guardare mis decretos y anduviere en mis ordenanzas; éste no morirá por la maldad de su padre; de cierto vivirá.
18 Su padre, por cuanto hizo agravio, despojó violentamente al hermano, e hizo en medio de su pueblo lo que no es bueno, he aquí que él morirá por su maldad.
19 Y si dijereis: ¿Por qué el hijo no llevará el pecado de su padre? Porque el hijo hizo según el derecho y la justicia, guardó todos mis estatutos y los cumplió, de cierto vivirá.
20 El alma que pecare, esa morirá; el hijo no llevará el pecado del padre, ni el padre llevará el pecado del hijo; (Dt. 24.16) la justicia del justo será sobre él, y la impiedad del impío será sobre él.
1 Y MANDO Moisés, con los ancianos de Israel, al pueblo, diciendo: Guardaréis todos los mandamientos que yo prescribo hoy.
2 Y será que, el día que pasareis el Jordán á la tierra que Jehová tu Dios te da, te has de levantar piedras grandes, las cuales revocarás con cal:
3 Y escribirás en ellas todas las palabras de esta ley, cuando hubieres pasado para entrar en la tierra que Jehová tu Dios te da, tierra que fluye leche y miel, como Jehová el Dios de tus padres te ha dicho.
4 Será pues, cuando hubieres pasado el Jordán, que levantaréis estas piedras que yo os mando hoy, en el monte de Ebal, y las revocarás con cal:
5 Y edificarás allí altar á Jehová tu Dios, altar de piedras: no alzarás sobre ellas hierro.
6 De piedras enteras edificarás el altar de Jehová tu Dios; y ofrecerás sobre él holocausto á Jehová tu Dios;
7 Y sacrificarás pacíficos, y comerás allí; y alegrarte has delante de Jehová tu Dios.
8 Y escribirás en las piedras todas las palabras de esta ley muy claramente.
9 Y Moisés, con los sacerdotes Levitas, habló á todo Israel, diciendo: Atiende y escucha, Israel: hoy eres hecho pueblo de Jehová tu Dios.
10 Oirás pues la voz de Jehová tu Dios, y cumplirás sus mandamientos y sus estatutos, que yo te ordeno hoy.
11 Y mandó Moisés al pueblo en aquel día, diciendo:
12 Estos estarán sobre el monte de Gerizim para bendecir al pueblo, cuando hubiereis pasado el Jordán: Simeón, y Leví, y Judá, é Issachâr, y José y Benjamín.
13 Y estos estarán para pronunciar la maldición en el de Ebal: Rubén, Gad, y Aser, y Zabulón, Dan, y Nephtalí.
14 Y hablarán los Levitas, y dirán á todo varón de Israel en alta voz:
15 Maldito el hombre que hiciere escultura ó imagen de fundición, abominación á Jehová, obra de mano de artífice, y la pusiere en oculto. Y todo el pueblo responderá y dirá: Amén.
16 Maldito el que deshonrare á su padre ó á su madre. Y dirá todo el pueblo: Amén.
17 Maldito el que redujere el término de su prójimo. Y dirá todo el pueblo: Amén.
18 Maldito el que hiciere errar al ciego en el camino. Y dirá todo el pueblo: Amén.
19 Maldito el que torciere el derecho del extranjero, del huérfano, y de la viuda. Y dirá todo el pueblo: Amén.
20 Maldito el que se echare con la mujer de su padre; por cuanto descubrió el regazo de su padre. Y dirá todo el pueblo: Amén.
21 Maldito el que tuviere parte con cualquiera bestia. Y dirá todo el pueblo: Amén.
22 Maldito el que se echare con su hermana, hija de su padre, ó hija de su madre. Y dirá todo el pueblo: Amén.
23 Maldito el que se echare con su suegra. Y dirá todo el pueblo: Amén.
24 Maldito el que hiriere á su prójimo ocultamente. Y dirá todo el pueblo: Amén.
25 Maldito el que recibiere don para herir de muerte al inocente. Y dirá todo el pueblo: Amén.
26 Maldito el que no confirmare las palabras de esta ley para cumplirlas. Y dirá todo el pueblo: Amén.
CAPÍTULO UNDÉCIMO - QUE HEREDE HIJO AL PADRE
Todo vecino de Molina herede hijo al padre y padre a hijo, y torne raíz a raíz. Los hermanos que no tuvieren partido, y alguno de ellos muriere, hereden de el sus hermanos, y si partido tuvieren, hereden de el padre o la madre.
Quien tuviere hijo que no fuere de mujer velada, reconozca al hijo en Concejo, y si no lo hiciere no herede.
Fornezino non herede.
Quien perdiere padre o madre o pariente alguno de los cuales tenga que heredar, y no demandare parte dentro de dos años, desde adelante no respondan por ello.
Todo hombre que en aldea morare y tenga una yunta de bueyes, de un cahíz de décima, fueras tirada tempestad de fuego y de piedra, y quien mas tuviere de mas.
Todo vecino que tuviere dos yuntas de bueyes con su heredad y cien onzas, tenga caballo de silla. Si no tuviere ganado y tuviere heredad que valga mil mencales tenga caballo de silla. Quien tuviere una yunta de bueyes con su heredad y cincuenta onzas tenga caballo cual pudiere.
Quien heredad ajena por fuerza entrare y por mesura no la dejare cuando la demandaren, y después fuere forzado por juicio peche sesenta sueldos.
Todo hombre que vendiera heredad, cóbrela en la collación del comprador el día del domingo, después de misa, pues de otra manera no valga.
Todo hombre que heredad tuviera por año y dia y no se la demandaren en este espacio, firme con cinco hombres buenos que fue poseedor por un año y un dia, sin arte y sin engaños, y que no sean retados los dichos cinco hombres buenos. Y si firmare con dos buenos hombres sean retados y respondan; si no respondieren no cumplan; y si de estos cinco fueren los dos muertos, los tres vivos firmen, que sin aquellos dos vivos fueren u la verdad quisieran decir esto otorgarían y cumplan, y no sean retados, y en juicio diga si firmó con cinco o con dos, y si el inquisidor hiciere suya la heredad y despues venciere sea en voluntad del tenedor de darle el precio o la heredad.
los éxidos de la villa o de las aldeas sean demandados al fuero de Molina, así como primero los demandaban, y respondan aquellos que los tuvieren o los defendieren.
Todo hombre de Molina que trajere moros de otra tierra de guerra y aquellos en su aldea poblaren suyos sean a mandar.
Quien tuviere tornadizos en su heredad, si hijos tuvieren hereden aquellos; si hijos no tuvieren herede el señor de la heredad.
Todo vecino de Molina que hijos no tuviere, sus bienes los hereden sus parientes; si no tuviere parientes, aquella collación donde fueren tomen todo lo suyo y denlo por su alma.
El que hiciere fuerza en casa ajena échenles las suyas en tierra, y si no tuviere casas el que la fuerza hizo peche el doble al querelloso, tanto cuanto las casas del forzado valen, y si no tuviere con que cumplirlo, préndalo y métanlo en prisión hasta que cumpla aquel pecho, y si hasta tres nueve dias no pagare el pecho no coma ni beba hasta que muera.
Todo hombre que hiciere fuerza peche lo doblado al querelloso y encima sesenta sueldos. Y si negare y no lo pudieren probar, hasta en diez mencales, jure con dos vecinos; de diez mencales arriba con cinco vecinos.
Quien forzare ganado que trajeren por el año, penche el año doblado y diez mencales encima sesenta sueldos. Y si no pudieren firmar jure con cinco. Estas son las fuerzas: quien entrare por fuerza en casa ajena, el señor de la casa defendiendo, o alguno de su compañia, o quien abriere puerta por fuerza, o quien subiere por pared o techo.
En este capítulo sobre dicho hay tres fuerzas.
El que quisiere firmar o tuviere que firmar en Molina, en la villa, firme con tres vecinos o hijos de vecinos. Fuera de la villa firme con dos.
Hombres de Molina que fueren en cabalgada, primero coxgan todas sus ganancias y despues quinten, y no den sino un quinto, y no den quintos si no den cautivos y den ganados, y si alguna cosa dieren por amor de Dios no den deste quinto, los peones den la setima parte por quinto. Caballeros o peones que alcayat prendieran reciban por el cien maravedis alfonsis, y el alcayat sea del señor de la villa. Caballero de Molina que hiciere amanteniente reciba por ello diez mencales.
Cuando salieren y cabalgaren tres hombres o cuatro, o el que escogieren por mayor aconsejare refrenar las campanas, si por ventura estos hombres mataren o caballo hirieren, no sean homicidas ni pechen calonna, y si alguno de ellos hiciere o algún escarnecimiento hiciere en dicho o en hecho, peche cincuenta maravedis, y si no se lo pudieran firmar jure con doce vecinos.
Ninguno traiga otra señal si no la del Conde o la del Concejo, y todos aquel guarden y sean y anden.
El caballero que no fuere en apellido penche cinco mencales. Y si fuere y no llevare lanza o escudo peche cinco mencales.
El peón que no fuere en apellido peche dos mencales y medio, y si fuere y no levare lanza o azcona peche dos mencales y medio.
Mujer que casada fuere no haya poderío de vender ni de empeñar ninguna cosa sin amdamiento de su marido.
Vecino de Molina que tomare mujer de por sus arras veinte maravedis, y lo que mas demandare no le valga; y después de la muerte ninguno peche arras. Vecino de Molina non sea alcayat, nin merino, nin arcidiano, nin dean.
El que sobrevelador fuere no se alce a fuero de Molina. Después de medio año nos responda si no fuere sobrelevador de pastor o de quintero, o de siervo de ganado que compre o de toda compra.
Vecino de Molina no tenga voz sino la suya propia o de hombre que comiere su pan; el juez y los alcaldes den un hombre bueno a aquel que no supiere tener su voz a puerta del juez o en la cámara.
Constitución política de la monarquía española
Título IV
Del Rey
Capítulo 1
De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad
Artículo 172. Las restricciones de la autoridad del Rey son las siguientes:
1.ª No puede el Rey impedir, bajo ningún pretexto, la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna embarazar sus sesiones y deliberaciones. Los que le aconsejasen o auxiliasen en cualquier tentativa para estos actos, son declarados traidores, y serán perseguidos como tales.
2.ª No puede el Rey ausentarse del Reino sin consentimiento de las Cortes; y si lo hiciere, se entiende que ha abdicado la corona.
3.ª No puede el Rey enajenar, ceder, renunciar o en cualquier manera traspasar a otro la autoridad real, ni alguna de sus prerrogativas.
Si por cualquier causa quisiere abdicar el Trono en el inmediato sucesor, no lo podrá hacer sin el consentimiento de las Cortes.
4.ª No puede el Rey enajenar, ceder o permutar provincia, ciudad, villa o lugar, ni parte alguna, por pequeña que sea, del territorio español.
5.ª No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes.
6.ª No puede tampoco obligarse por ningún Tratalo a dar subsidios a ninguna potencia extranjera sin el consentimiento de las Cortes.
7.ª No puede el Rey ceder ni enajenar los bienes nacionales sin el consentimiento de las Cortes.
8.ª No puede el Rey imponer por sí directa ni indirectamente contribuciones, ni hacer pedidos bajo cualquier nombre o para cualquier objeto que sea, sino que siempre los han de decretar las Cortes.
9.ª No puede el Rey conceder privilegio exclusivo a persona ni corporación alguna.
10. No puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación ni turbarle en la posesión, uso o aprovechamiento de ella; y si en algún caso fuere necesario para un objeto de conocida utilidad común tomar la propiedad de un particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado y se le dé el buen cambio a bien vista de hombres buenos.
11. No puede el Rey privar a ningún individuo de su libertad. ni imponerle por si pena alguna. El secretario del Despacho que firme la orden, y el juez que la ejecute, serán responsables a la Nación, y castigados como reos de atentados contra la libertad individual.
Sólo en el caso de que el bien y seguridad del Estado exijan el arresto de alguna persona, podrá el Rey expedir órdenes al efecto; pero con la condición de que dentro de cuarenta y ocho horas deberá hacerla entregar a disposición del Tribunal o juez competente.
12. El Rey, antes de contraer matrimonio, dará parte a las Cortes, para obtener su consentimiento; y si no lo hiciere, entiéndase que abdica la Corona.
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