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Medio ambiente: la Comisión envía a España un apercibimiento final en relación con los residuos industriales

La Comisión Europea enviará a España en breve un apercibimiento final en relación con una infracción del Derecho de la UE en materia de tratamiento y vertido de residuos industriales. El asunto se refiere a la acumulación de residuos industriales sólidos en el estuario de Huelva sin haberse tomado las medidas necesarias de gestión de residuos para la protección del medio ambiente. Como consecuencia de esa acumulación constante a lo largo de más de cuarenta años, se han vertido hasta la fecha más de ciento veinte millones de toneladas de residuos.

El Comisario de Medio Ambiente, Janez Potočnik, ha declarado que «la naturaleza no es un basurero y los Estados miembros deben gestionar los residuos que producen cada año de una manera respetuosa con el medio ambiente. No me gusta ver cómo se vierten residuos sin planes de eliminación adecuados e insto a España a poner orden rápidamente al respecto.».

Residuos industriales en el estuario de Huelva
La Comisión enviara a España en breve un apercibimiento final por permitir el almacenamiento de residuos industriales, lo que supone una infracción del Derecho ambiental de la UE en materia de residuos1, de la prevención y el control integrados de la contaminación (PCIC)2 y del vertido de residuos3.

Durante más de cuarenta años, los fabricantes de abonos han vertido residuos industriales en las marismas del río Tinto, cerca de la ciudad de Huelva. 120 millones de toneladas de yeso fosforado, una sustancia que se forma cuando el fosfato reacciona con el ácido sulfúrico para producir abono, se han vertido en una superficie de 1200 hectáreas.

Las empresas interesadas recibieron una licencia industrial en 2008. Sin embargo, tras examinarla cuidadosamente, la Comisión cree que, al no considerar el yeso fosforado un residuo industrial ni aplicar a estas actividades los requisitos del Derecho de la UE en materia de residuos, las autoridades españolas siguen infringiendo varias leyes ambientales de la UE.

España tiene que presentar su respuesta en el plazo de dos meses. Si la Comisión no se diera por satisfecha con la respuesta de España, podría llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia.

Procedimiento jurídico

La Comisión tiene la competencia de emprender actuaciones judiciales contra un Estado miembro que no cumpla sus obligaciones en virtud del Derecho de la UE, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El procedimiento de infracción empieza por un primer apercibimiento por escrito («escrito de requerimiento») remitido al Estado miembro interesado, que debe darle respuesta en el plazo de dos meses.
Si la Comisión no se diera por satisfecha con la respuesta, a este primer escrito puede sucederle un apercibimiento por escrito final («dictamen motivado»), en que se explica claramente la infracción y se insta al Estado miembro a cumplir las disposiciones vigentes en el plazo de un período concreto, generalmente de dos meses.

El incumplimiento de lo indicado en el apercibimiento por escrito final puede dar lugar a un recurso ante el Tribunal de Justicia. Si el Tribunal dicta sentencia contra el Estado miembro, este debe adoptar las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia.

Si, pese a la sentencia, el Estado miembro sigue incumpliendo, se incoa otra ronda del procedimiento de infracción conforme a lo dispuesto en el artículo 260 del Tratado, pero esta vez con un único apercibimiento por escrito. Esta segunda ronda puede traducirse en sanciones pecuniarias contra el Estado miembro incumplidor.

Para obtener estadísticas actualizadas relativas a los procedimientos de infracción en general, véase:
http://ec.europa.eu/environment/legal/implementation_en.htm
Asunto:
2007/2448
1 :
Directiva 2006/12/CE, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos.
2 :
Directiva 2008/1/CE, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.
3 :
Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.



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