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La Audiencia Nacional rechaza las alegaciones de la empresa Fertiberia

Odiel Informacíon

La Audiencia Nacional se mantiene firme en cuanto al cese definitivo de los vertidos de Fertiberia a 31 de diciembre de este mismo año. Así lo ha demostrado la sala de lo contencioso administrativo rechazando sendos recursos de súplica presentados por Fertiberia y FMC Foret al último auto judicial con fecha 14 de diciembre de 2009.

La Audiencia Nacional rechaza las argumentaciones de ambas empresas en pos del “interés general”, según se desprende del último auto judicial con fecha de 17 de febrero de 2010, al que ha tenido acceso ODIEL Información. Fertiberia y Foret se aferraban a la posibilidad de poder continuar con la actividad empresarial hasta el 31 de diciembre de 2012, tal y como fijaba la hoja de ruta orquestada entre empresas y Administración. Pero la Audiencia Nacional “acuerda desestimar” los recursos de ambas empresas. El gran bastión que Fertiberia utilizó para mantener en pie el recurso de súplica y, por tanto, su actividad hasta el final de 2012 es el mantenimiento de los puestos de trabajo. Tal y como se lee en el último auto “la parte alega los prejuicios que de la ejecución provisional se derivarían para los trabajadores, otras empresas y para las instalaciones sin hacer un análisis detallado de los mismos y, menos, una acreditación de tales prejuicios”. Ante este argumento, la Audiencia Nacional se muestra tajante:“es obvio que la ejecución provisional genera prejuicios a la recurrente pero también su actividad, como recoge la sentencia. La utilización de una de las balsas de decantación como vertedero de residuos sólidos urbanos de la ciudad de Huelva, que no estaba previsto en el título concesional, es sumamente perjudicial a los valores medioambientales que representan el interés general, interés que debe prevalecer sobre el interés de la recurrente”.

Fertiberia, en su recurso de súplica, expone además que “el auto impugnado incurre en exceso de jurisdicción atribuyéndose competencias que tiene conferidas la propia Administración [...] El Tribunal debe abstenerse cuando el asunto corresponda a cualquier otra jurisdicción o bien a una Administración Pública”. Frente a esto, la Sala responde explicando que “ha sido la propia recurrente la que no dio cumplimiento a los requerimientos de la Administración y puso en sede jurisdiccional la decisión sobre la determinación [...] Así, el auto recurrido no incurre en exceso de jurisdicción sino que resuelve una petición de la Administración sobre la forma y manera en que debe llevarse a cabo la extinción de la concesión”.



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3 comentarios en La Audiencia Nacional rechaza las alegaciones de la empresa Fertiberia

  • Francisco

    Parece hasta mentira que en la fecha que estamos y que aun no se haya resuelto este problema por culpa de unos dictadores disfrazados de demócratas. Esta es la democracia? o una dictadura peor que la de de pinochet que avasalla a los ciudadanos que quieren vivir sin los humos cancerígenos hace años. Y esta gentuza aun no da la razon a la mayoría de los ciudadanos onubenses que quieren acabar con esta lacra. Esto ya es cansino peor que la ETA son estos que no dejan vivir a los ciudadanos onubenses.

  • JAVIER ARELLANO

    Francisco : a mi modesto parecer , en el fondo tienes razón…………..pero hombre ………¡ no desbarremos ¡….que una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa…¡………con la palabra , aunque está costando , estamos consiguiéndolo……..en los ejemplos que pones………¡ ni con la palabra …………en uno de los mayores errores que podríamos incurrir es en el de la demagogia (CON LA CREDIBILIDAD POR BANDERA PODEMOS IR A TODAS PARTES, POR EL CONTARARIO , CON LAS DESCALIFICACIONES GRATUITAS Y LA DEMAGOGIA A POCOS SITIOS )

  • Angel

    Francisco para nada,,, te puedes quedar hasta corto… Algún día se CONOCERÁ el alcance de la dejadez sobre este tema,,, tarde,, pero se conocerá,,, si por mi fuera,,,,, al paredón…. luego que la historia me enjuicie….SALUD PARA TODOS… (menos para estos dictadores)