La Plataforma Ciudadana Recupera Tu Ría, tras el estudio realizado por su área jurídica, considera que tanto el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Huelva, como la Autorización Ambiental Integrada concedida por la Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Huelva a Fertinagro Sur para el inicio de actividad industrial en la antigua fábrica de Rhodia-Nilefos, así como la concesión administrativa otorgada por la Autoridad Portuaria de Huelva en favor de Fertinagro Sur para que pueda ocupar dichos terrenos, son actos administrativos todos ellos nulos de pleno derecho, y ello por las siguientes razones:
1ª.- Por ser contrarios a las estipulaciones contenidas en el “Acuerdo de la Mesa para la Recuperación de la Avenida Francisco Montenegro” del año 1991, que fueron firmados por todas las fuerzas políticas por aquel entonces con representación municipal en el Ayuntamiento de Huelva, por los sindicatos UGT y CCOO, por los empresarios representados por la FOE, en la se integra la AIQB, y por al propia Junta de Andalucía. Dicho acuerdo, que sigue gozando de plena vigencia, pues ninguna de las partes lo ha denunciado ni rescindido, estipulaba la recuperación paulatina de los terrenos industriales existentes en la Avenida Francisco Montenegro para otros usos, a mediada que las fábricas fueran cerrando, así como, por otro lado, que los suelos que se ofrecieran para nuevos usos industriales se ubicaran en el Polígono Industrial “Nuevo Puerto”. Por tanto, cerrada y desaparecida Nilefos no caben nuevos usos industriales en los terrenos que ocupaba en la Avda. Francisco Montenegro. Cualquier nueva Industria, como es el caso de Fertinagro Sur, debe instalarse, en virtud de dichos acuerdos, en los terrenos del Nuevo Puerto.
2ª.- Por ser contrarios a las vigentes normas urbanísticas municipales, representadas por el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva (PGOUH), en cuya Memoria de Ordenación expresamente se dispone que el uso industrial del suelo de la Avda. Franciso Montenegro está ligado al periodo de actividad de los actuales concesionarios y, “finalizada su actividad, el suelo deberá destinarse a otros usos”.
A tal respecto, resulta innegable que la factoría antes de Rhodia y después Nilefos y el Grupo Madhvani, se encuentra inactiva y cerrada por abandono de sus propietarios, desde hace casi tres años, por lo que, indiscutiblemente, en virtud de las normas urbanística citadas, el suelo que ocupaba la factoría abandonada “deberá destinarse a otros usos” distintos a los industriales, al haber finalizado su actividad.
3ª.- No resultan aplicables en el caso de Fertinagro Sur las razones que llevaron al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a conceder la licencia a Endesa para su central de ciclo combinado en la Punta del Sebo, como pretende el Ayuntamiento de Huelva, y ello por los siguientes motivos:
a) Porque, a diferencia de Fertinagro Sur, Endesa no es concesionaria de los terrenos que ocupa en la Punta del Sebo, sino que es propietaria de los mismos, por eso a Endesa, según el TSJA, no le resultaba de aplicación el PGOUH en relación a lo dispuesto en el mismo respecto al cambio de destino del suelo a medida que las concesiones vayan concluyendo, lo que sí ocurre con Fertinagro al ser mera concesionaria del suelo.
b) Porque la propia Sentencia del TSJA viene a decir literalmente en su fundamento de Derecho quinto, que “la filosofía del PGOUH sobre los terrenos de la Punta del Sebo es recuperarlos para uso residencial y terciario cuando las instalaciones industriales que en ellos se ubican queden obsoletas y sin viabilidad económica,o sea, cuando se produzca el cierre de las instalaciones porque haya finalizado su actividad”, es decir, lo que ha ocurrido con Nilefos. En el caso de Endesa, al contrario de Nilefos, el TSJA consideró que sí se podía construir su central de ciclo combinado pues estimó que se trataba de una “modernización” de una actividad existente, todo lo contrario de lo que ocurre con la factoría de Nilefos, que lleva tres años cerrada y sin ninguna actividad, por lo que, según el PGOUH, y la propia Sentencia del TSJA, el suelo que ocupa no puede destinarse a nuevas actividades industriales.
c) Por último, porque no estamos tampoco ante una modernización de la instalación existente, como en el caso de Endesa, que con su nueva planta siguió produciendo electricidad con tecnología más moderna, sino ante una fabrica nueva que produciría productos distintos de aquellos para los que estaba destinada. A Tal respecto, la antigua fábrica de Rhodia-Nilefos pasará de fabricar tripolifosfatos para detergentes, a fertilizantes agrarios que es a lo que la va a dedicar Fertinagro Sur.
4ª.- Respecto al otorgamiento de la concesión a Fertinagro por parte del Puerto de Huelva, ha de considerarse asimismo nula, al haber sido adoptada mediante un acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria en el que participaron los representantes designados por CCOO, UGT, FOE, así como el representante de Cepsa, miembro activo de AIQB, todas ellas organizaciones firmantes de los “acuerdos del 1991″, por lo que su voto favorable a la concesión a Fertinagro Sur, al ser abiertamente opuesto a un acuerdo vigente que les vincula legalmente, ha de considerarse contrario a derecho por revestir la consideración de un incumplimiento de una obligación previamente asumida, públicamente y por escrito, de la que, por tanto, no pueden alegar desconocimiento ni desistirse de la misma de manera unilateral, sino que para ello se requeriría el consenso unánime de todos los firmantes,o bien que dichos acuerdos de 1991 fueran declarados resueltos por la autoridad judicial. Mientras ello no ocurra los acuerdos de 1991 tienen plena vigencia y obligan a su cumplimiento a todos los firmantes.
5ª.- Por otra parte, la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, al rechazar las solicitudes formuladas, ha vulnerado el derecho de los miembros de esta Plataforma a ser informados del expediente de AAI solicitado por Fertinagro Sur, del que gozan. como todo ciudadano, en virtud de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y ello sin sujeción a plazo alguno. Razón por la que esta Plataforma reiterará formalmente dicha solicitud de información sobre el expediente que ha llevado al otorgamiento de la AAI, agotando, si fuera preciso, la vía administrativa.
Por último, la Plataforma Ciudadana Recupera Tu Ria, en relación a la solución del problema del paro y del futuro económico de la ciudad de Huelva, considera que el proyecto Fertinagro Sur no es rechazable en una ubicación distinta, pues la Plataforma Recupera Tu Ria, al estar constituida por colectivos, organizaciones y personas de Huelva, se siente comprometida con la creación de empleo en nuestra ciudad, sobre la base de proyectos sostenibles y de inversiones en industrias de transformación. Por esa razón, rechazamos de manera clara la intención de que se instale Fertinagro Sur en la Avenida Francisco Montenegro.
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