El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia histórica confirmando la caducidad de la concesión que autorizaba a Fertiberia el uso del litoral para el vertido de fosfoyesos. WWF España venía denunciando ante el Ministerio de Medio Ambiente este grave episodio de contaminación y exigiendo el cumplimiento de la Ley de Costas desde hace más de diez años.
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de febrero de 2011, - notificada hoy a WWF España - sostiene que la declaración de caducidad de la concesión otorgada a Fertiberia fue fundada pues realizó o consintió actividades no contempladas en el título concesional.
Esta sentencia da la razón a WWF España (parte demandada en este recurso de casación), quien comenzó a trabajar en este caso hace ahora diez años y que siempre ha defendido que las actividades desarrolladas en la marisma eran perjudiciales para el medio natural, no estaban autorizadas e incumplían la Ley de Costas.
Todos los motivos de casación invocados por Fertiberia para anular la sentencia de la Audiencia Nacional fueron desmontados por el Tribunal Supremo, que afirma que “si bien sobre el litoral confluyen competencias de diferentes administraciones, éstas han de coordinarse, y se debe respetar la competencia sobre protección del dominio público marítimo–terrestre que corresponde al Estado”. De esta manera, de ningún modo la Comunidad Autónoma de Andalucía podía autorizar a Fertiberia las modificaciones que realizó en la concesión.
La Sentencia critica la actuación del Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General de Costas por su “pasividad en la defensa y protección del dominio público” pero declara que esta inactividad “no puede ocultar la responsabilidad de Fertiberia por los incumplimientos del título concesional”.
En cuanto a la alegación de Fertiberia de que las marismas han perdido sus características naturales y son ya irrecuperables, el Tribunal Supremo remite a la Sentencia de la Audiencia Nacional que declaró que los bienes de dominio público lo son según su naturaleza originaria y que por ley se incluyen las marismas, aun cuando, por cualquier causa, hayan perdido sus característica naturales.
Juan Carlos del Olmo, Secretario General de WWF España, declaró: “Es algo histórico, tras más de diez años de batalla legal consideramos histórica esta sentencia por el momento en que se dicta. Cuando desde todos los frentes se ataca la Ley de Costas para permitir la privatización y degradación del litoral, el Tribunal Supremo demuestra que no va a permitir actuaciones no conformes a la ley en nuestras costas”. y añadió “ la sentencia deja clara la inacción y pasividad de la administración durante años en el caso Fertiberia y la obligación de esta empresa contaminante a devolver la zona a su estado original”.
Más información:
- WWF España comenzó a trabajar en este caso en el año 2000, cuando tuvo conocimiento de los vertidos contaminantes que se estaban produciendo en la marisma de Huelva. Desde entonces, ha venido luchando por el cese de estos vertidos y la recuperación de la marisma para que cumpla su función de prevenir avenidas e inundaciones, que se vienen intensificando en los últimos años como consecuencia de los efectos del cambio climático.
- El 27 de noviembre de 2003 la Dirección General de Costas declaró la caducidad de la concesión otorgada a Fertiberia, S.A.. El 27 de junio de 2007 la Audiencia Nacional dictaba sentencia confirmando esta declaración de caducidad.
- Recurrida en casación por la concesionaria, la sentencia del Tribunal Supremos de hoy confirma que debe cesar la ocupación.
- La concesión, que hoy declara finalizada el Tribunal Supremo, abarca 720.- has. de dominio público marítimo – terrestre en el estero de la Anicoba, en la desembocadura del río Tinto (Huelva) y es la unión de dos concesiones otorgadas en 1967 y 1968. Su destino era construir depósitos de decantación para verter yeso, bajo determinadas condiciones que han sido incumplidas de forma reiterada.
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