Con la presente publicación se da cumplimiento a dicho precepto en el caso de superación de umbrales de información o alerta y valores límite cuyo período de promedio sea como máximo diario: El Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire, establece, en su artículo 20, epígrafe uno, que corresponde a los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente controlar la situación real de la calidad del aire en Andalucía, debiendo informarse, cuando se sobrepasen los niveles de inmisión de una zona determinada, a la Consejería de Medio Ambiente y a las Consejerías de Gobernación y Salud, advirtiendo de la posibilidad de formación de situación de emergencia, según las circunstancias.
Ya desde 1998, en función de la política de máxima transparencia de la Consejería, se asumió la obligación de informar a la población cada vez que se superen los límites establecidos en la legislación vigente en cada momento, con independencia del tipo de sustancia que originase el incidente.
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