Así se desprende de un informe de éste en el que se pone de manifiesto que hubo “dilación” en la emisión del informe de la Ley 16/2002 por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para dicha concesión que fue finalmente desfavorable, pero llegó cuando la AAI ya había sido otorgada por la Junta de Andalucía.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo Español considera que tal retraso de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar “no justifica el otorgamiento de la AAI” a Ferbieria S.A. por la Junta de Andalucía, pues entiende que la ocupación del dominio público marítimo-terrestre que precisaba Fertiberia para el desarrollo de la actividad objeto de la AAI, “es irregular” al no contar con la preceptiva concesión, al declararse caducada desde 2003 por Orden Ministerial.
También entiende que en todo momento la Delegación provincial de Medio Ambiente conocía esta circunstancia y ante ésta considera que la AAI “debía haber sido denegada”.
Además, resalta el hecho de que se haya obviado la inexistencia de título de ocupación del dominio público marítimo-terrestre, algo que es contrario a varios de los principios informadores del otorgamiento de AAI y que se vulnere la Ley de Costas.
Por tanto, el Defensor del Pueblo cree que la autorización ambiental otorgada por la Junta de Andalucía a Fertiberia para el ejercicio de la actividad de la fábrica de ácido fosfórico y abonos fosfatados en el término municipal de Huelva “no es válida y debería ser revisada”.
Además, la Defensoría ha solicitado a la Conserjería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía la emisión de un nuevo informe en el que indique cómo piensa proceder para resolver el problema.
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