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contratación de publicidad on line Bogotá D.C. Julio 9 de 2011 DOCTOR Respetado doctor: Reciba un cordial saludo, agradeciendo su misiva, porque en ella se evidencia el aporte y compromiso que por muchos años el Centro de Conciliación de la Corporación Casa Jurídico Social del cual Ud. es Director, ha hecho a la conciliación en derecho en Colombia, como su participación en el proyecto BID, en los espacios de discusión de la ley 640 de 2001 y otros que nombra en su escrito. Le comparto que en este año 2011 he sentido la presencia y participación inteligente y precisa de los centros de conciliación y le manifiesto que CREARC y la suscrita hacemos parte de un gran equipo y de una familia maravillosa que existe en nuestro país: LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN DE COLOMBIA Es muy importante que participe en las reuniones que se organicen de Centros de Conciliación en Bogotá, en distitas partes del país y eventos que promuevan, difundan, apoyen y enriquezcan la teoría y la praxis de la conciliación en Colombia, es valioso conocer y compartir con los y las colegas en los espacios de debate y reflexión, en esta reuniones he aprendido muchísimo, escuchando las valiosas experiencias y reflexiones de los centros de conciliación en Bogotá y en Colombia y como día a día los centros de conciliación hacen un inmenso aporte a la construcción de la paz en Colombia. Paz, Patricia Romero Sánchez Texto del Derecho de Petición que será radicado en la Cámara de Representantes la próxima semana para defender la conciliación como requisito procedibilidad (conciliación previa antes del juicio) realizado por los Centros de Conciliación: Señores REFERENCIA: PLIEGO DE MODIFICACIÓN AL PROYECTO DE LEY No. 196 DE 2011 “Por la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones” CÁMARA DE REPRESENTANTES Respetados señores: Los abajo firmantes, en calidad de directores y representantes legales de centros de conciliación legalmente constituidos para operar en la República de Colombia, haciendo uso del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y en los artículos 5 y 6 del Código Contencioso Administrativo, por medio del presente escrito presentamos respetuosamente una solicitud de pliego de modificación para ser tenida en cuenta en el trámite del Proyecto de Ley No. 196 de 2011. Continuar leyendo Derecho de Petición a la Cámara de Representantes de Colombia Lima, 05 de Julio de 2011
Doctora Acuso recibo de su correo de fecha 4 de julio de los corrientes en el cual nos manifiesta su preocupación por el riesgo que existe en Colombia, respecto de dejar sin efecto el régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial en asuntos civiles y de familia. Como juez en actividad y ex conciliador extrajudicial, le hago saber mi sorpresa y desazón por la inconveniencia de dicha medida, pues Colombia ha sido un referente para la institucionalización de la conciliación en el Perú. Cuente usted con nuestro apoyo incondicional en estos momentos difíciles. Lamentablemente siempre llegan al poder personas que desconocen las bondades de la conciliación extrajudicial, periódicamente proponen medidas efectistas que enarbolando las banderas del acceso a la justicia, vulneran el derecho a la paz de las personas. Dejar sin efecto el sistema de obligatoriedad sería una regresión inaceptable bajo todo punto de vista, por quienes han emprendido el sendero sinuoso del cambio de la cultura de litigio por una cultura de paz. Sobre este tema puede emplear y difundir nuestro trabajo “La conciliación extrajudicial obligatoria como derecho constitucional y como límite al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva” en nuestro libro La Conciliación Extrajudicial y la Conciliación Judicial: Un puente de oro entre los MARC’s y la justicia ordinaria”, Lima, Grijley, 2010, pp. 123-140) Saludos cordiales, Jaime David Abanto Torres Juez Titular del 1° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
Ex Director de la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial http://blog.pucp.edu.pe/jaimedavidabantotorres http://es.groups.yahoo.com/group/amigosdelaconciliacionperu amigosdelaconciliacionperu@yahoogroups.com Lima, 05 de Julio de 2011
Estimada Patricia: Acuso recibo de su correo en el cual nos expresa su preocupación por el riesgo que existe en Colombia respecto de dejar sin efecto el régimen de obligatoriedad de la conciliación extrajudicial. En el Perú estamos en esa misma línea de acción, puesto que -contadas excepciones- la gran mayoría de operadores apostamos por la obligatoriedad, que ha demostrado ser un instrumento eficaz para el cambio de la cultura de litigio por una cultura de paz. Así lo ha entendido el Ministerio de Justicia, que a mediados del año pasado apostó por la ampliación del régimen de obligatoriedad en varios distritos conciliatorios del interior del país. Además, está convocando a realizar estudios que coadyuven al fortalecimiento del sistema. Prueba de ello es que en el último número de la revista virtual “EnMARCando” se han publicado trabajos que constituyen una defensa del sistema. Me permito señalarte el link de un artículo mío publicado en dicho número y que puede emplear y difundir: http://www.minjus.gob.pe/enmarcando/articulo.asp?edicion=16&p=7… En este orden de ideas, le reitero mi solidaridad y me permito ofrecerle mi más desinteresado apoyo a la causa que realiza, y hago votos para que el régimen de obligatoriedad se mantenga en Colombia. Con vivo afecto, F. Martín Pinedo Aubián CARTA ABIERTA
Bogotá D.C. Julio 03 de 2011
Doctora Agradezco sus reenvíos de comunicaciones, y lamento por asuntos personales y de la Institución que represento, no haber estado apoyando en presencia física la causa que usted inspira y apoya. Conozco de antemano su amor, apostolado, cuota de sacrificio por el arte de conciliar, por la actividad conciliatoria y en general por los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, a tanto que con ingentes esfuerzos me consta, como usted realiza su Doctorado en este tema en la Universidad de Granada - España. Soy testigo histórico de una Dra. EUNICE BARRERA, donde por su dedicación al oficio de conciliar, su entrega, su esmero porque de cada audiencia surja un acuerdo y no una constancia de imposibilidad de acuerdo; herencia que trata de inculcar y que con lujo de detalles asimila su hija Dra. ADRIANA ROJAS; y por ello les duele en el alma un atentado legislativo como el propuesto de eliminar de un tajo la conciliación como requisito de procedibilidad. Admiro a los demás centros de conciliación que han concurrido al llamado de adhesión a la causa de defender la figura de la conciliación pre-procesal como requisito de procedibilidad. De la lista de correos enviados, veo como solo concurren al apoyo un número reducido de Centros de Conciliaciòn Pero una vez más expreso la necesidad propuesta y materializada para el año de 1997 cuando fuimos convocados a integrar el proyecto BID, donde fuere Organismo ejecutor la CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, y de donde de los Directores de Conciliación participantes surgió la idea de defendernos, agruparnos, asociarnos, realizar una red nacional, y se inició con la aun no liquidada ASOCIACION DE CENTROS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE: “ACERCAR”. Deploro que intereses económicos, egoístas y personales, conveniencias de momento, hayan pausado la acción agremiante y defensa colectiva de los intereses de los Centros de Conciliación y sus conciliadores; con ello la defensa de la figura de la conciliación, razón de fondo de la existencia de los Centros de Conciliación. Me consternó y aplacó en su momento que algunos de sus integrantes se hayan retirado por congraciarse con la gestión de los funcionarios gubernamentales de turno hoy afortunadamente sustituidos del ejercicio de sus cargos que desempeñaban; antes que permanecer defendiendo una posición radical y fundamental la cual no puede ser otra que la igualdad de posibilidades e imparcialidad en el trato a los Centros de Conciliación legalmente constituidos y marcha de la mano la defensa de la figura de la conciliación. Ajeno a cualquier sed de reconocimiento, pero como degustación de la historia para comprobar que la UNION hace la fuerza, que el TRABAJO EN EQUIPO es determinante, hay como muestra de logros alcanzados con la unión gremial de centros en su momento , aunque durara poco, y sin que hasta la fecha este disuelta o proscrita: * La declaración conceptual del Ministro de Justicia y del Derecho Dr. ROMULO GONZALEZ TRUJILLO, que para la fecha 17 de mayo de 2002 en documento DCC/100, 03760 , con aserto manifiesta: * Luego ante la inercia y orfandad en la no unión y la mirada pasiva de los centros , se produce un segundo concepto en que predican que si está gravado con IVA, lo que es desmotivante para los centros de conciliación autorizados para cobrar, por la carga que representa para el usuario frente a otros como los centros de entidades oficiales que ofrecen las audiencias GRATIS y que los alejan de nuestra esfera de cobertura. * La mejoría obtenida con la circular 006 de enero 23 de 2006 de la Superintendencia de Notariado y Registro de Instrumentos Públicos que en parte restituye la arbitraria circular 005 del 5 de enero de 2004 de la misma entidad, publicada en el Diario Oficial No. 45.459, en que se instruye no registrar las actas de conciliación que versen de bienes inmuebles. * La Sentencia judicial dentro del proceso de acción popular No. 04-012201 de fecha julio 08 de 2005, del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA SUB-SECCION B, en que se declara la inmoralidad del convenio de la Secretaria de Transito de Bogotá que asignaba a un solo centro de conciliación el atender las conciliaciones derivadas de accidentes de tránsito; cuando la ley 769 en el art. 146 de la ley 769 del 2002, dispone distribuir los casos a los centros de conciliación debidamente constituidos. Pues bien Doctora PATRICIA ROMERO, surge nuevamente una amenaza a la figura de la conciliación y tras de bambalinas la amenaza va contra los Centros de Conciliación Como quisiera conocer por ejemplo la posición de nuestro representante por los Centros de Conciliación de Entidades sin Ánimo de lucro ante el CONSEJO NACIONAL DE CONCILIACIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA, Dr. RAFAEL BERNAL , elegido por los Centros de Conciliación que votaron en número de 29 votos: http://www.conciliacion.gov.co/noticias_detalle.aspx?idn=77 flopezlopez@hotmail.com, Finiquito mi carta Dra. PATRICIA ROMERO , con la proclama de que reciba el más decidido apoyo del Centro de Conciliación que dirijo y a nombre personal; por favor comente a los demás participantes en la causa, mi invitación a la unión gremial permanente, en la defensa de la Conciliación y de los Centros de Conciliación. Adelante pues, valiente dama coordinadora y pionera de la defensa de la figura de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, “la miel es mucha y los obreros son pocos” Cordialmente, CORPORACION CASA JURIDICO SOCIAL
Tú y sólo tú escoges la manera en que vas a afectar el corazón de otros y esas decisiones son de lo que se trata la vida….
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